# # Analitica
Los ciudadanos y/o usuarios, en ejercicio de sus derechos, pueden presentar de manera respetuosa tanto de manera verbal como escrita, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, peticiones, sugerencias y felicitaciones, con respecto a cualquier trámite o servicio que sea competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como quejas, reclamos o denuncias, cuando haya algún grado de inconformidad con la gestión del trámite o el servicio prestado, .
Para esto, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene y pone a disposición diferentes canales de atención y la plataforma Bogotá te Escucha, que es un sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía de Bogotá como instrumento tecnológico para registrar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones de origen ciudadano, a fin de ser atendidos por la Administración distrital.
Toda petición debe contener, por lo menos, lo siguiente:
Es la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar y tener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, la solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión, control o custodia de una entidad.
Tiempo de respuesta: dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado en una entidad, como expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, y el/la solicitante así lo manifieste, se podrá enviar por este medio y no se le cobrará costo de reproducción, excepto si la solicita en CD, DVD u otro formato. Cuando el volumen de las copias sea significativo, se podrán expedir, a costas de la persona solicitante, según los costos de reproducción de cada entidad.
Tiempo de respuesta: dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la solicitud de orientación a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuya respuesta no tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto que trata, por lo tanto, no es de obligatorio cumplimiento.
Tiempo de respuesta: dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular por parte de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la manifestación de inconformidad en lo referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la expresión de la satisfacción que produce algún suceso favorable con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Es la solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que solo le interesa a él o a su entorno.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Manifestación que puede realizar cualquier persona para enterar a las autoridades sobre la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, a fin de activar mecanismos de investigación y sanción y de dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público.
Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.
Si deseas conocer mas acerca de las denuncias consultalo en el siguiente enlace: https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/mas_informacion_denuncias
Cuando se presente ante la Entidad una petición anónima y su objeto sea claro, deberá resolverse a fondo aplicando las reglas que garanticen el derecho fundamental. Si el peticionario, dentro del contenido de la petición o en el formulario de registro de esta, indica alguna información para ser contactado, se debe notificar conforme a lo especificado o consignado en la petición. En el caso en el cual se desconozcan los datos de contacto o de correspondencia del peticionario, será necesario que la Entidad notifique la respuesta mediante aviso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que dice lo siguiente: “Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo”.
Para el caso de peticiones referentes a la información de los tributos que administra la Dirrección de Impuestos de Bogotá, es necesario tener en cuenta que dicha información tiene reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 807 de 1993 y en el Estatuto Tributario, por lo que deberá aportar la documentación relacionada a continuación, según el caso:
CALIDAD |
TIPO IMPUESTO |
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS |
Propietario, usufructuario o fideicomitente |
Predial |
|
Propietario |
Vehículo |
|
Poseedor |
Predial |
|
Poseedor |
Vehículo |
|
Autorizado o apoderado |
Predial / Vehículo |
|
Locatario |
Predial / Vehículo |
|
Herederos |
Predial /Vehículos |
|
La atención de las diferentes peticiones de origen ciudadano, en la Secretaría, se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución SDH-000118 de 2018, en la Resolución SDH-000302 de 2020 y en el Manual de gestión de peticiones ciudadanas, que puedes consultar en los siguientes enlaces.
En caso de considerar que la solicitud de la información pone en riesgo tu integridad o la de tu familia, puedes solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, para lo cual puedes acceder a este enlace.
Solicitudes de información con identificación reservada - Ministerio Público
Son las entidades gubernamentales que tienen como misión hacer control sobre la gestión de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, como la Contraloría General de la República, la Contraloría Distrital, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá y la Veeduría.
Aquí puedes consultar el estado de las peticiones elevadas ante la SDH, a través de la herramienta Bogotá te Escucha, con el usuario o número de radicación de la petición, siguiendo las diferentes opciones que te ofrece el sistema.
Aquí podrás crear peticiones dirigidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, con las diferentes opciones que ofrece el sistema.
Si deseas registrar una solicitud de manera anónima a la Secretaría Distrital de Hacienda, debes tener en cuenta que la información por suministrar debe ser clara y completa frente a la pretensión o los hechos por denunciar, con el fin de efectuar el trámite al que haya lugar.
Como la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D. C. no cuenta con los datos necesarios para allegar la respuesta al peticionario, toda vez que no dispone de la información de contacto del remitente, a continuación, se publica la contestación producida por el área competente para resolver o atender dicho requerimiento.