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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido

Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

Requisitos

La solicitud de Devolución y/o compensación debe ser presentada única y exclusivamente por quien figura como contribuyente en los formularios objeto de solicitud.

Pasos para realizar el trámite:

1. Identificar si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a. Si requiere hacer una corrección por menor valor

La corrección por menor valor consiste en corregir una declaración tributaria disminuyendo el impuesto declarado, sobre el cual se haya identificado la necesidad de realizar la modificación, generándose un posible saldo susceptible de devolución o compensación.

  • Para realizar la corrección por menor valor, hasta la fecha del último vencimiento del año en cuestión no requiere autorización por parte de la administración tributaria (Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá).

La corrección de las declaraciones de impuestos distritales, que implique menor valor a pagar o aumento del saldo a favor, se presentan directamente en cualquiera de los siguientes bancos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda:
 

BANCOS AUTORIZADOS PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Banco Davivienda   Banco GNB Sudameris   Banco de Occidente
Banco AV. Villas Banco de Bogotá Banco Popular
Bancolombia BBVA Colombia Banco Citibank - solo Clientes Corporativos

 

De esta forma, no se requerirá que el contribuyente presente solicitud ni proyecto de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Si la corrección por menor valor es originada por la revisión de los avalúos catastrales, la clasificación de los usos o cualquier otra actuación administrativa, se suspenderán los términos de la firmeza de la declaración tributaria y el contribuyente podrá dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión     
( art. 5° del acuerdo 648 de 2016), corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y presentar la solicitud de devolución y/o compensación del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar. 

  • Las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar de cada impuesto. 

  • El contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, que será aplicable en el Distrito Capital de Bogotá cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor resulte improcedente por razones de base gravable y/o tarifa ( aplica solamente para impuestos a la propiedad - Predial y Vehículos).  La Administración Distrital previamente le notificará por correo el pliego de cargos indicándole las razones por las que se le impone la sanción, así como el valor de la misma, para que el contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la notificación presente sus objeciones o desista de la corrección. Esta sanción se disminuirá a la mitad, si el contribuyente dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.  Recuerde que la tasa de interés moratoria es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera. 

  • En todo caso, tratándose de la declaración del impuesto predial unificado, cuando el sujeto pasivo haya determinado la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, no procederá la corrección por menor valor o mayor saldo a favor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.

  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien.

b. Para los demás casos, como pago en exceso o no debido, proceda a descargar, diligenciar y firmar los formatos correspondientes.

2. Descargar, diligenciar y firmar el Formulario de Solicitud de Devolución y/o Compensación - versión en pdf  o  diligencie el Formulario de solicitud - versión en Excel

3. Validar los requisitos y adjuntar los documentos requeridos, para personas naturales o jurídicas y tener en cuenta requisitos por tipo de impuesto:

Personas Naturales
  • Adjuntar fotocopia del documento de identificación del contribuyente por ambas caras (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería, Número identificación Tributaria-NIT, tarjeta de identidad). 

  • Si es heredero menor de edad, presentar original y fotocopia del acta de nombramiento de albacea, curador o tutor de la cesión y fotocopia del documento de identidad de quien actúa como representante, apoderado o tutor del contribuyente.

  • Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios. Son menores adultos las edades comprendidas entre los 14 y 17 años. 

  • Si el contribuyente falleció, el solicitante debe presentar el acta autenticada donde se nombre el albacea, curador o apoderado de la sucesión. 

  • Si es devolución con garantía, esta debe ser constituida a favor del distrito y otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros con vigencia no mayor a dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Decreto Distrital 807 de 1993, por valor igual al monto objeto de la solicitud, adjuntar documento original.

  • Si el trámite de devolución se realiza mediante apoderado es necesario presentar original del poder especial o mandato y copia del documento de identidad del apoderado.

  • Adjuntar fotocopia del documento que determine y/o respalde el saldo a favor: acto administrativo, resolución (liquidación oficial de corrección, auto de invalidación, auto declarativo, revocatoria), sentencias. En caso de no aportar la fotocopia del acto administrativo emitido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, indicar el tipo de acto, número y fecha de expedición del mismo.

  • Para residentes fuera del país, el apoderado debe presentar poder o documento que haga sus veces, apostillado en el consulado del país donde reside el contribuyente.

  • En el caso de víctimas de secuestro o desaparición forzada, quien adelante el trámite de la devolución deberá presentar fotocopia de la denuncia expedida por la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces. Adjuntar fotocopia del registro civil de nacimiento que acredite calidad de madre o padre, el registro de matrimonio que acredite la calidad de esposo(a), o una declaración juramentada en que se indique la calidad de compañero permanente.

  • En el caso de saldos a favor respaldados en declaraciones tributarias éstas deben encontrarse debidamente presentadas y no tener errores aritméticos.

  • Cuando la devolución se soporte en facturas donde se relacione más de un contribuyente, la solicitud deberá ser elevada por uno de los contribuyentes registrados en dicho(s) soporte(s), anexando la respectiva autorización (carta simple) y fotocopia del (los) documento(s) de identidad, en la cual, cada una de las personas relacionadas como contribuyentes autoricen que la devolución se realice a su cargo.

  • Manifestar bajo la gravedad del juramento si existen o no deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. En el caso de solicitudes de compensación la afirmación anterior deberá referirse a deudas distintas de aquella objeto de la misma. Igualmente, informar respecto a los actos que se encuentren en discusión en la vía gubernativa o en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • DEBE ABSTENERSE de radicar este trámite como Derecho de Petición por tratarse de un trámite especial, que tiene términos de respuesta diferentes.

Personas Jurídicas
  • Sociedades liquidadas o en proceso de liquidación: Certificado donde se acredite la calidad para actuar del liquidador. 

  • Consorcios y uniones temporales: Fotocopia del acta de creación del consorcio o unión temporal. 

  • Fiduciarias y sus fideicomisos: Fotocopia de la escritura pública del patrimonio autónomo o fiducia mercantil. Poder especial otorgado a un abogado. 

  • Como respuesta se obtiene el acto administrativo mediante el cual la Administración Tributaria resuelve la solicitud radicada por el contribuyente en un término máximo de 50 días hábiles. 

  • Si la devolución o compensación solicitada corresponde a un pago de plusvalía, tenga en cuenta que, desde el 26 de agosto de 2019 la entidad encargada de expedir el recibo para pago de esta es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, lo anterior de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Distrital 803 de 2018. Por lo tanto, si el pago fue realizado desde el 26 de agosto de 2019 este trámite de devolución y/o compensación debe ser radicado ante la UAECD.   

  • Todo ciudadano que solicite turno para atención en el Supercade debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

Requisitos adicionales por tipo de impuesto
  • Vehículos: adjuntar a la solicitud fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o certificado de tradición del vehículo.

  • Delineación Urbana: adjuntar fotocopia de la Licencia de Construcción y sus modificaciones, fotocopia del Certificado de Curaduría donde se pruebe el archivo de la solicitud (en caso de desistimiento o revocatoria de la licencia).

  • Plusvalía: Presentar fotocopia de la Licencia de Construcción, fotocopia del recibo de pago expedido por la Tesorería Distrital, fotocopia de actos administrativos de revocatoria y/o modificación del efecto plusvalía emitido por la Secretaría Distrital de Planeación o UAECD.

Requisitos de norma
  • La solicitud debe presentarse dentro de la oportunidad legal, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso. (Art. 9 Decreto 499 de 1994. Artículo 152 del Decreto Distrital 807 de 1993).
  • El pago de la devolución únicamente se efectuará por abono en cuenta bancaria. De conformidad con el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reglamentado por la Resolución SDH 243 de 2016 se deberá anexar original de certificación de la cuenta bancaria con vigencia no mayor a un mes de expedición.
  • Las certificaciones bancarias de cuenta pensional o cuenta compartida No son admitidas. 
  • Cuando la cuenta bancaria tiene dos titulares, la certificación debe ser expedida a nombre de quien figura como contribuyente beneficiario del saldo a favor. 
  • Luego de haberse notificado el acto que ordena la Devolución podrá consultar el pago en la cuenta bancaria reportada en la solicitud.
  • Tenga en cuenta que, por norma especial, el trámite de devolución y/o compensación goza de un término máximo de (50) cincuenta días para su resolución, por tanto, no proceden los términos del derecho de petición (Artículo 14, ley 1755 de 2015). 
  • Debe presentar una solicitud de devolución y/o compensación por cada impuesto (Predial, Vehículos, ICA, Reteica, Plusvalía, Delineación urbana, otros). 
  • El procedimiento tributario no contempla la opción de ordenar el pago a beneficiarios (autorizados y/o apoderados) diferentes al titular del saldo a favor, por lo cual, las autorizaciones que se anexan para tal efecto no son tenidas en cuenta.
Radicación del trámite
  • La radicación de la solicitud de Devolución y/o compensación se puede hacer en forma presencial o virtual.

  • Valide los requisitos y tenga en cuenta que, si la información no está completa la solicitud será inadmitida. 

  • Si necesita revisión de documentos antes de la radicación, la atención presencial para esta orientación es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m., sin agendamiento previo.
  • Se atenderá según la CAPACIDAD de ATENCIÓN (cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 5:30 pm) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala en los SuperCADE.

  • Una vez validados por el funcionario que lo atendió y con el cumplimiento de los requisitos del trámite, debe continuar con la radicación la solicitud en la ventanilla de correspondencia.   Recuerde que si los documentos están completos, puede radicar directamente en las ventanillas de correspondencia habilitadas en el SuperCade CAD o Suba. Consulte los puntos y horarios de atención para radicar documentos.
Entidades bancarias autorizadas para devolución

Las entidades bancarias con las que se tiene convenio para el giro de los dineros objeto de devolución son las siguientes:

BANCOS AUTORIZADOS PARA GIRO DE DINEROS OBJETO DE DEVOLUCIÓN
Banco Agrario Banco Davivienda Banco GNB Sudameris Banco W. S.A. Coltefinanciera S.A.
Banco AV. Villas Banco de Bogotá Banco Multibank S.A. Bancóldex S.A. CONFIAR Cooperativa Financiera
Banco Caja Social BCSC S.A. Banco de las Microfinanzas - Bancamía S.A.  Banco Pichincha Bancolombia Cooperativa Financiera de Antioquia
Scotiabank Colpatria Banco de Occidente Banco Popular Bancoomeva COOTRAFA Cooperativa Financiera 
Banco Compartir S.A. Banco Falabella S.A. Banco Procredit Colombia BBVA Colombia Financiera Juriscoop S.A.
Banco Cooperativo Coopcentral  Banco Finandina S.A. Itaú CorpBanca - Helm Bank  Banco Citibank - Scotiabank Colpatria  Banco Santander

- Es necesario anexar certificación bancaria de una de las entidades relacionadas, de acuerdo con lo descrito en el ítem “Requisitos de norma”.
- El número de cuenta del BBVA Colombia, debe contener 9 dígitos, contando el cero (0) a la izquierda.
- Las personas naturales que tienen cuenta bancaria con el banco Citibank, la certificación debe estar a nombre de SCOTIABANK - COLPATRIA.

Soporte Jurídico

Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284. 
Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
Decreto 1625 de 2016 ( Artículo: 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7), ” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”
Decreto Ley 019 de 2012 (Artículo 10) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 ” Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
Ley 1607 de 2012 (Artículo 65) “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 2777 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 – 19) “Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Ley 962 de 8 julio de 2005 ” Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.
Ley 791 de 2002, (Artículo 8) ” Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil”.
Ley 223 de 1995, (Artículos 49, 140, 141) “Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 499 de 1994, (Artículo 9) “Por el cual se dictan unas disposiciones sobre retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio y se dictan otras en materia tributaria”.
Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) ” Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 624 de 1989, (Artículos 555, 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”.
Ley 57 de 1987, (Artículos 2313, 2315) “Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución”.
Decreto 1400 de 1970 Art. 564 ” Código de procedimiento civil”.

Última actualización:: Jueves, Septiembre 8, 2022 - 10:23
Jueves 26 de Diciembre del 2024