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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

Secretaría Distrital de Hacienda

República de Colombia

LA DIRECCION DISTRITAL DE TESORERÍA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

INFORMA A LAS ENTIDADES DISTRITALES, BENEFICIARIOS DE PAGOS Y DEMÁS INTERESADOS

A partir de la fecha se reestablece el servicio de entrega de cheques en ventanilla de Tesorería ubicada en el Supercade, de lunes a viernes en horario de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm, el último día hábil de cada mes la atención se realizará hasta las 11:00 am.

Recomendamos que únicamente se presenten a reclamar los respectivos cheques las personas autorizadas, ya que se debe cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para la entrega y cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad correspondientes. :

CONDICIONES DE ATENCIÓN 

La entrega de cheques se realizará por el Super Cade. Para autorizar el ingreso, deben acercarse a las personas de chaqueta roja informando que ingresan para reclamar cheque presentando el respectivo carnet para entidades, e identificación para terceros.

• Recomendamos que únicamente se presenten a reclamar los respectivos cheques las personas autorizadas, ya que se debe cumplir con todos los protocolos de seguridad establecidos para la entrega.

REQUISITOS DE ENTREGA:

1. Soportes requeridos para la entrega de cheques cuando su reclamación la efectúa directamente el beneficiario:

Persona Natural:

  • Documento de identidad.

Persona Jurídica:

  • Certificado de Cámara y Comercio o de la Entidad competente, con vigencia no superior a 90 días.
  • La solicitud de entrega del cheque debe efectuarla el Representante Legal de la Entidad.
  • Cuando la Persona jurídica se encuentra en liquidación o liquidada hasta 5 años después de acta final, la solicitud de entrega del cheque debe efectuarla el Liquidador.
  • Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
  • Copia del documento de identidad o comprobante del Representante Legal o Liquidador.

Consorcio o Uniones Temporales:

  • Acuerdo de constitución del Consorcio o U.T. indicando el número del documento de identidad del Representante Legal, el NIT, dirección y teléfonos de la Entidad.
  • Certificado de Cámara Comercio de las entidades que conforman el Consorcio o la U.T. con vigencia no superior a 90 días.
  • Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
  • Copia del documento de identidad o comprobante del Representante Legal.
  • Si el Consorcio o la U.T. lo conforman personas naturales, se requiere la copia del documento de identidad o comprobante de cada uno de los integrantes.

2. Soportes requeridos adicionalmente para la entrega de cheques, cuando su reclamación se efectúa mediante autorización:

  • Persona Natural:
  • Poder especial o autorización firmada por el beneficiario del cheque, con presentación personal en notaría.
  • Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado.
  • Documento de identidad del autorizado.

Persona Jurídica:

  • Poder especial o autorización firmada por representante legal o liquidador, con presentación personal en notaría.
  • El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
  • Documento de identidad del representante legal y del autorizado.

Consorcio o Uniones Temporales:

  • Poder especial o autorización firmada por representante legal, con presentación personal en notaría.
  • El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad.
  • Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado.
  • Documento de identidad del autorizado.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Los cheques con valor inferior a un millón de pesos ($1.000.000) se entregarán con el sello restrictivo “páguese al primer beneficiario”
  • Los cheques con valor superior a un millón de pesos ($1.000.000) se entregarán con sello restrictivo “para ser consignado en la cuenta del primer beneficiario”.
  • Los cheques con valor igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), cuya entrega sea solicitada por un autorizado, se recibirá la documentación respectiva y el cheque se entregará al día hábil siguiente.

Oficio de Autorización para entrega de cheques a favor de entidades del Distrito Capital.

La entidad beneficiaria debe enviar un oficio de autorización con numero de radicación de correspondencia, firmado por el Ordenador del gasto y la persona responsable de Presupuesto; dirigido a la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, especificando las personas autorizadas para reclamar cheques a su nombre, anexando los siguientes documentos:

  • Acta de posesión y copia del documento del Ordenador del Gasto y la Persona Responsable del Presupuesto.
  • Copia del documento de identidad de la persona autorizada para reclamar cheques en la DDT.
  • Es responsabilidad de cada entidad, informar los cambios del Ordenador del Gasto y del Responsable de Presupuesto.
Última actualización:: Domingo, Febrero 13, 2022 - 21:31
Miércoles 9 de Octubre del 2024