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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Liquidación Sobretasa a la Gasolina Presentación y Pago Electrónico (SIMPLIFICA)

Para hacer uso del sistema SIMPLIFICA usted necesita:

  1. Contar con una conexión a internet (NO wi-fi).
  2. Sistema operativo Windows XP o Windows 7.
  3. Navegadores de internet - Explorer 8 o 9 - Mozilla Firefox 3.6 o superior hasta la versión 32.
  4. Registrar el portal www.shd.gov.co como sitio de confianza.
  5. Habilitación de la opción de java script en el navegador.
  6. Deshabilitación del bloqueador de elementos emergentes.
  7. Configuración de los niveles de seguridad de internet (Nivel bajo).
  8. Certificados de firma digital instalados en el equipo de cómputo.
  9. Instalación del software controlador requerido según la empresa emisora de los certificados (Verificar con su empresa certificadora).
  10. Acrobat Reader 7.0 o superior.
Pasos para liquidar, presentar y pagar electrónicamente (ÚNICAMENTE) el impuesto de Sobretasa a la Gasolina:
  1. Ingresar al botón “Liquidación y Pago Sobretasa a la Gasolina”.
  2. Digite el NIT sin el dígito de verificación.
  3. Seleccionar el certificado digital con el que va a firmar el ingreso dependiendo del ROL, sea de representante legal (RL) o revisor fiscal (RF).
  4. Ingresar al menú del sistema y seleccionar el tipo de impuesto Sobretasa a la Gasolina.
  5. Seleccionar en el menú la opción Declaraciones por Presentar.
  6. Seleccionar la vigencia, el periodo y proyectar la declaración conforme a la norma.
  7. Si está de acuerdo con el borrador de la declaración, de clic en el botón Validar Declaración, de lo contrario puede elegir entre las otras opciones según el caso.
  8. Finalmente genere la declaración.
  9. Luego ingrese con el rol de Revisor Fiscal y seleccione en el menú la opción 2 correspondiente a Declaraciones Pendientes de Firma.
  10. Lea las instrucciones, revise la información del borrador de la declaración y de clic en Firmar, si está de acuerdo con la información, o de lo contrario de clic en Descartar, según la vigencia y el periodo que va a liquidar.
  11. Luego ingrese con el rol de Representante Legal y seleccione en el menú la opción 2 Declaraciones Pendientes de Firma.
  12. Lea las instrucciones, revise la información del borrador de la declaración y de clic en Firmar, si está de acuerdo con la información, o de lo contrario de clic en Descartar, según la vigencia y el periodo que va a liquidar.
  13. Para realizar el pago seleccione en el menú la opción 3 Declaraciones Pendientes de Pago.
  14. Luego de clic en el botón Consultar - Pagar para realizar el pago de la obligación, acorde a la vigencia y el periodo.
  15. A continuación realice el pago por botón PSE o imprima el archivo PDF para pago en una sucursal bancaria autorizada.
Importante:
  • Firmar: Si está de acuerdo con la información del borrador.
  • Descartar: Si no está de acuerdo con la información del borrador.
  • Verificar en todo momento la información que se muestra en pantalla.
Tenga en cuenta que:
  • Para realizar el pago por medio electrónico debe contar previamente con la clave para hacer transacciones bancarias vía web.
  • Debe establecer con su entidad financiera el monto máximo con el que pueda realizar transacciones bancarias vía web.
  • Debe contar con la totalidad del monto a pagar en una sola cuenta bancaria.
  • Debe actualizar el RIT para el acceso al sistema SIMPLIFICA, por lo tanto la actualización o modificación del RIT se realiza directamente en los puntos de atención.
Condiciones:
  • Contar con dos (2) certificados de firma digital abierta, uno para el Representante Legal y otro para el Revisor Fiscal y/o Contador, expedidos por alguna de las empresas certificadoras autorizadas (CERTICAMARA, GSE, ANDES).
  • Acogerse a las fechas establecidas y condiciones definidas por la Administración Distrital a través del calendario tributario distrital, emitido para cada vigencia.
 
LIQUIDE, PRESENTE Y PAGUE ELECTRÓNICAMENTE SU IMPUESTO DE SOBRETASA A LA GASOLINA:

Liquidación y pago sobretasa a la gasolina

Última actualización:: Jueves, Enero 23, 2020 - 10:51
Última actualización:: Jueves, Enero 23, 2020 - 10:51

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Domingo 30 de Junio del 2024