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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Sobretasa a la Gasolina

Como contribuyente del impuesto de Sobretasa a la Gasolina, ingresa por la opción "Regístrate aquí" e iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave diferente a la que manejas actualmente. Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:

-Liquidación y pago en línea del impuesto de Sobretasa a la Gasolina.

-Actualización de la información en el Registro de Información Tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.

-Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta del impuesto de Sobretasa a la Gasolina.

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Instructivo paso a paso para tu registro

En este video te mostramos cómo hacer el registro en la Nueva Oficina Virtual

¿Cómo presentar tu declaración de Sobretasa a la Gasolina?

En este video encontrarás cómo liquidar y pagar tu impuesto

¿Cuándo se causa el pago del impuesto?

La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM al distribuidor minorista o al consumidor final.

¿Cómo se calcula el pago del impuesto?

La base gravable está comprendida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

La base gravable está afectada por el porcentaje de alcohol carburante que disponga el Ministerio de Minas y Energía.

La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en Bogotá es actualmente de 25%. 

¿Quiénes deben pagar?

Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transportan o expenden, y los distribuidores minoristas, en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, pagará la sobretasa el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

¿Cómo se declara?

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en las que tengan operación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.

Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, liquidando el impuesto, presentando la declaración electrónica y cancelando por el botón de pagos la sobretasa al consumo de gasolina motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Los distribuidores minoristas deberán pagar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, pagará la sobretasa el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transportan o expenden, deberán cumplir mensualmente con la obligación de declarar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de cancelar por el botón de pagos, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, haciendo la discriminación mensual por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:12
Última actualización:: Martes, Septiembre 13, 2022 - 08:12

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Domingo 22 de Diciembre del 2024