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Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.

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El 19 de febrero vence el ICA del régimen simplificado

Hacienda Cuenta Edición 22 / Febrero de 2015

El 19 de febrero vence el ICA del régimen simplificado

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El 19 de febrero vence el ICA del régimen simplificado

Hasta el próximo 19 de febrero tienen plazo los más de 20 mil contribuyentes obligados para pagar sin sanciones ni intereses el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen simplificado de Bogotá. 

La única vía para acceder al formulario listo para  pagar es ingresando al portal web www.haciendabogota.gov.co donde se deben diligenciar los datos del contribuyente y  los de la actividad económica desarrollada, para descargarlo de forma rápida, segura y gratuita. Se deben imprimir dos copias del formulario y pagar en cualquiera de los bancos autorizados.

¿Quiénes deben pagar ICA régimen simplificado?

Los ciudadanos obligados a pagar ICA del régimen simplificado son los pequeños contribuyentes que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios a pequeña escala en Bogotá con un único local o negocio y cuyos ingresos en 2014 estuvieron entre $49.280.000 y $109.940.000.

Negocios como tiendas, misceláneas, panaderías, peluquerías, consultorios odontológicos, cafés internet, entre otros, son algunos de los que tienen la obligación de declarar y pagar este tributo. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos inferiores a $49.280.000 en 2014 no deben presentar declaración ni pagar el impuesto.

Durante el año 2015 la Secretaría de Hacienda tiene proyectado recaudar por concepto del impuesto de Industria  y Comercio (ICA) 3,2 billones de pesos de los cuales unos 10 mil millones provienen del régimen simplificado que vence el próximo jueves.

Quienes incumplan con su obligación y no paguen se harán acreedores a una sanción mínima de $172.000 e intereses de mora, además del valor del gravamen que, en todo caso, deberá ser pagado.

Ingrese aquí para liquidar su impuesto

 

 
Última actualización:: Miércoles, Febrero 18, 2015 - 07:12
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