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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales

Son responsables de este impuesto los productores y solidariamente con ellos, los distribuidores.  Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.  Ingresa y declara 

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 

No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

¿Cuándo se causa este impuesto?

El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión, o los destina para auto consumo. 

Base gravable

Para el producto nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezcla de bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:
Precio de venta al detallista: Precio facturado a los expendedores en el Distrito Capital donde está situada la fábrica, excluido el impuesto el consumo. 
No forma parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Tarifa

La tarifa aplicable a este impuesto es:  
Para cervezas y sifones 48% sobre el valor de la base gravable.
Para mezclas y refajos 20% sobre el valor de la base gravable.

Período gravable

Mensual (1 al 30 de cada mes)
Los productores cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar  ante la Secretaría Distrital de Hacienda. 

Liquidación y pago

Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento de cada período gravable.

Declaraciones tributarias para presentar

Declaración de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, que deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. 

Pago del impuesto al consumo

La declaración del impuesto al consumo se presenta y paga en el Banco Davivienda.

¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?

  • En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la Secretaría Distrital de Hacienda pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
  • Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo.
  • El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/


 

Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero

Son responsables de este impuesto, los importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. Ingresa y declara

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 

No generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio del Distrito Capital, de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

¿Cuando se causa este impuesto?

El impuesto se causa en el momento en que los mencionados productos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagará a órdenes del Fondo -Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Base gravable

Precio de venta al detallista: Valor en aduana de la mercancía incluyendo los gravámenes arancelarios más 30% como margen de comercialización.
En ningún caso, el impuesto pagado por productos extranjeros será inferior al promedio causado para el producto nacional (precio certificado por la Dirección de Apoyo Fiscal DAF, semestralmente).
No forma parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Tarifa

La tarifa aplicable a este impuesto es del 48% sobre el valor de la base gravable.

Declaraciones tributarias para presentar

  • Declaración de Fondo cuenta presentada y pagada en bancos, la cual se debe entregar a la DIAN para que dé el levante de la mercancía.
  • Declaración de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos extranjeros, que se presenta en la entidad territorial a donde se trasladó el producto para consumo. (Soporte - tornaguía de movilización o reenvío, si la mercancía proviene de una entidad territorial diferente a la que se está presentando).  

Pago del impuesto al consumo

Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo a órdenes del Fondo Cuenta en el momento de la importación, de manera simultánea con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. 

El pago del impuesto al consumo se efectúa a órdenes del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de productos Extranjeros.

Adicionalmente, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

¿Cómo se declara ante Bogotá D.C.?

En el evento que el contribuyente se encuentre registrado ante la SDH pero no cuente con usuario de ingreso a la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/, debe solicitar la creación del usuario de acceso a la plataforma, mediante comunicación suscrita y dirigida a la Subdirección de Determinación, al correo institucional radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

Una vez creado el usuario, el operador de la plataforma se comunicará con el contribuyente para verificar su acceso y brindarle la capacitación que requiera para su manejo. 

El contribuyente generará la correspondiente declaración a través de la plataforma: https://infoconsumo.syc.com.co/

Obligaciones de los responsables del impuesto al consumo

a. Llevar un sistema contable en donde se verifiquen los factores necesarios para establecer la base gravable. 
b. Expedir la factura
c. Fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las secretarías de Hacienda, dentro de los 10 dias siguientes a la adopción o modificación.
d. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda territorial en donde se distribuya para consumo el producto sujeto al impuesto al consumo.
e. Registrarse ante las demás jurisdicciones donde se vaya a distribuir el producto.

Trámites a realizar en la Secretaría Distrital de Hacienda por parte del contribuyente para cumplir con la obligación tributaria

Canales de Atención

Para orientación sobre el impuesto al consumo, están habilitados los siguientes canales:

Línea 195 
Canal telefónico: 3385000
Correo institucional para radicación de documentos:  radicacionhaciendabogota@shd.gov.co

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Última actualización:: Miércoles, Mayo 17, 2023 - 14:17

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Miércoles 3 de Julio del 2024