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Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

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Cancelación del registro de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio

Consiste en obtener la cancelación del registro de Industria y Comercio cuando cesen definitivamente el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas a dicho impuesto.
 
Requisitos:
 
1. Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones: 

- Ciudadanos: presentar o exhibir la cédula de ciudadanía.
- Extranjeros: presentar o exhibir la cédula de extranjería.
- Descargar y diligenciar el Formato RIT Contribuyente (versión en Excel);   o Formato RIT Contribuyente (versión en pdf), con este formulario se realiza la inscripción, actualización y cese de actividades, de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho del contribuyente del impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA). No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que se cumpla la condición. 

Si el RUT está actualizado no se requiere el diligenciamiento del formulario RIT, solo basta con exhibir el RUT en medio físico o virtual.

- Descargar y diligenciar el formulario de Formato RIT Establecimiento: este formulario se diligencia solo si tiene establecimiento de comercio. También se utiliza para realizar la apertura, actualización o clausura de los establecimientos de comercio que posea el contribuyente. No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que se cumpla la condición.

2. Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

- Carta física y simple de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda  firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza y el autorizado deberá presentar su documento de identidad.

Si es persona jurídica:

- Carta física y simple de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por el representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y, certificado de existencia y representación legal. Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES

- Si el contribuyente falleció, cualquier persona puede adelantar la cancelación del registro siempre y cuando anexe el certificado de defunción al Formato RIT Contribuyente.
- El formato RIT debe estar firmado por la persona que vaya a adelantar el trámite.

3. Acercarse a uno de los puntos de atención SuperCADE para adelantar el trámite.

- Todo ciudadano que solicite turno de atención en el SuperCADE, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Si el establecimiento y/o la actividad a cancelar estaba inscrita en Cámara de Comercio, DEBE proceder primero a la cancelación ante dicha entidad.
- Si el trámite se realiza presencialmente la respuesta es inmediata. Si radica la documentación en correspondencia,  la respuesta se da a los 15 días hábiles.

Tenga en cuenta los SuperCADE donde se presta el servicio de radicación de correspondencia y los horarios, consultando la información.  

4. Los documentos se pueden radicar de manera virtual, a través del correo electrónico radicacionhaciendabogota@shd.gov.co 


Consulte los Canales de atención para los diferentes trámites ante la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Impuestos de Bogotá. 


Soporte Jurídico

Ley 14 de 1983, (Artículo 32 ). "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones". 
Decreto 3070 de 1983, (Artículos 1, 7 Numeral 5 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
Constitución Política de Colombia; Art. 15, 74 y 284.
Ley 962 de 8 julio de 2005. " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
Decreto 1400 de 1970. Art. 564 " Código de procedimiento civil".
Estatuto Tributario Nacional. Art: 583 a 587; 693.
Ley 1437 de 2011.; Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Última actualización:: Miércoles, Mayo 17, 2023 - 16:50
Lunes 7 de Octubre del 2024