# # Analitica
gov.co
Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

Secretaría Distrital de Hacienda

República de Colombia

Se encuentra usted aquí

Atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)

Los ciudadanos y/o usuarios, en ejercicio de sus derechos, pueden presentar de manera respetuosa tanto de manera verbal como escrita, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, peticiones, sugerencias y felicitaciones, con respecto a cualquier trámite o servicio que sea competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como quejas, reclamos o denuncias, cuando haya algún grado de inconformidad con la gestión del trámite o el servicio prestado, .

Para esto, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene y pone a disposición diferentes canales de atención y la plataforma Bogotá te Escucha, que es un sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía de Bogotá como instrumento tecnológico para registrar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones de origen ciudadano, a fin de ser atendidos por la Administración distrital.

    Peticiones

    Toda petición debe contener, por lo menos, lo siguiente:

    1. El nombre de la autoridad a la que se dirige.
    2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre­sentante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti­cionario puede agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que debe estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
    3. El objeto de la petición con la descipción de lo requerido de manera concreta y clara. 
    4. Las razones con las que fundamenta su petición.
    5. La relación de los documentos que desea presentar para iniciar el trámite.
    6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

     

    Solicitudes de información

    Es la facultad que tiene la ciudadanía para solicitar y tener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, la solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión, control o custodia de una entidad.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Solicitud de copias

    Es la reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado en una entidad, como expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, y el/la solicitante así lo manifieste, se podrá enviar por este medio y no se le cobrará costo de reproducción, excepto si la solicita en CD, DVD u otro formato. Cuando el volumen de las copias sea significativo, se podrán expedir, a costas de la persona solicitante, según los costos de reproducción de cada entidad.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Consulta

    Es la solicitud de orientación a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuya respuesta no tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto que trata, por lo tanto, no es de obligatorio cumplimiento.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Queja

    Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular por parte de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Sugerencia

    Es la manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Entidad.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Reclamo

    Es la manifestación de inconformidad en lo referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Felicitación

    Es la expresión de la satisfacción que produce algún suceso favorable con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Derecho de petición de interés general

    Es la solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Derecho de petición de interés particular

    Es la solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que solo le interesa a él o a su entorno.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Denuncia

    Manifestación que puede realizar cualquier persona para enterar a las autoridades sobre la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, a fin de activar mecanismos de investigación y sanción y de dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público.

    Tiempo de respuesta: dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

    Si deseas conocer mas acerca de las denuncias consultalo en el siguiente enlace: https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/mas_informacion_denuncias

    Peticiones anónimas

    Cuando se presente ante la Entidad una petición anónima y su objeto sea claro, deberá resolverse a fondo aplicando las reglas que garanticen el derecho fundamental. Si el peticionario, dentro del contenido de la petición o en el formulario de registro de esta, indica alguna información para ser contactado, se debe notificar conforme a lo especificado o consignado en la petición. En el caso en el cual se desconozcan los datos de contacto o de correspondencia del peticionario, será necesario que la Entidad notifique la respuesta mediante aviso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que dice lo siguiente: “Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo”.

    Consideraciones para las peticiones relacionadas con los tributos administrados por la Dirección de Impuestos

    Para el caso de peticiones referentes a la información de los tributos que administra la Dirrección de Impuestos de Bogotá, es necesario tener en cuenta que dicha información tiene reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 807 de 1993 y en el Estatuto Tributario, por lo que deberá aportar la documentación relacionada a continuación, según el caso:

     

    CALIDAD

    TIPO IMPUESTO

    DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

    Propietario, usufructuario o fideicomitente

    Predial

    • Documento de identificación del solicitante.
    • Opcional: certificado de libertad y tradición.
    • En el caso de los fideicomitentes, contrato de fiducia.

    Propietario

    Vehículo

    • Documento de identificación del solicitante.
    • Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).

    Poseedor

    Predial

    • Documento de identificación del solicitante.
    • Certificado catastral donde se registre la posesión.

    Poseedor

    Vehículo

    • Documento de identificación del solicitante.
    • SOAT vigente a su nombre.

    Autorizado o apoderado

    Predial / Vehículo

    • Documento de identificación del solicitante.
    • Documento de identificación de quien autoriza.
    • Autorización expresa para realizar la solicitud.
    • Poder otorgado mediante escritura pública.

    Locatario

    Predial / Vehículo

    • Documento de identificación del solicitante.
    • Contrato de leasing donde se registre el predio o vehículo.

    Herederos

    Predial /Vehículos

    • Cuando la sucesión esté registrada: documento de identificación de cualquiera de los herederos que se encuentre en el proceso de sucesión registrado en el respectivo certificado de tradición.
    • Cuando el proceso de sucesión no se haya iniciado: registro civil de defunción, documento de identificación del solicitante, documento que demuestre parentesco (registro civil de nacimiento en el caso de los hijos, partida de matrimonio para el cónyuge).
    Normativa interna para atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

    La atención de las diferentes peticiones de origen ciudadano, en la Secretaría, se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución SDH-000118 de 2018, en la Resolución SDH-000302 de 2020 y en el Manual de gestión de peticiones ciudadanas, que puedes consultar en los siguientes enlaces.

    Resolución 118

    Resolución 302

    Manual de gestión de peticiones

    Manual de servicio a la ciudadanía del Distrito Capital

    Solicitudes de información con identificación reservada

    En caso de considerar que la solicitud de la información pone en riesgo tu integridad o la de tu familia, puedes solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, para lo cual puedes acceder a este enlace.

    Solicitudes de información con identificación reservada - Ministerio Público

    Entes de control que vigilan el sujeto obligado

    Son las entidades gubernamentales que tienen como misión hacer control sobre la gestión de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, como la Contraloría General de la República, la Contraloría Distrital, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá y la Veeduría.

    Consulta más información aquí

    Seguimiento a respuesta de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

    Aquí puedes consultar el estado de las peticiones elevadas ante la SDH, a través de la herramienta Bogotá te Escucha, con el usuario o número de radicación de la petición, siguiendo las diferentes opciones que te ofrece el sistema.

    Consulta aquí

    Formulario radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias

    Aquí podrás crear peticiones dirigidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, con las diferentes opciones que ofrece el sistema.

    Ingresa aquí

     

    Condiciones para radicación de anónimos

    Si deseas registrar una solicitud de manera anónima a la Secretaría Distrital de Hacienda, debes tener en cuenta que la información por suministrar debe ser clara y completa frente a la pretensión o los hechos por denunciar, con el fin de efectuar el trámite al que haya lugar.

    • Puedes realizar la petición a través del siguiente enlace, en la plataforma Bogotá te Escucha, para cualquier entidad del Distrito. Ingresa aquí
    • Puedes hacer seguimiento con el número suministrado por la plataforma al final del proceso, a través de este enlace
    Publicación de respuestas sin medio de notificación

    Como la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D. C. no cuenta con los datos necesarios para allegar la respuesta al peticionario, toda vez que no dispone de la información de contacto del remitente, a continuación, se publica la contestación producida por el área competente para resolver o atender dicho requerimiento.

    Consúltala aquí

    Última actualización:: Miércoles, Septiembre 7, 2022 - 07:43
    Jueves 21 de Noviembre del 2024