Apropiaciones presupuestales: Son autorizaciones máximas de gasto que el Concejo Distrital aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra-acreditarse.
Armonización presupuestal: Se entiende por ‘armonizar’ el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el periodo constitucional correspondiente. Consiste en adecuar la estructura presupuestal definida en el marco del plan de desarrollo vigente a la estructura del nuevo plan de desarrollo que regirá por un periodo de gobierno.
Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente; registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (Confis): Es el ente rector de la Política Fiscal y coordina el sistema presupuestal; está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo corresponde a la Entidad Distrital de Planeación.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Es un documento de carácter obligatorio expedido por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, a solicitud de los funcionarios competentes, con el cual se garantiza la existencia de la aprobación disponible y libre de afectación para atender un determinado compromiso con cargo al presupuesto de la vigencia o con cargo a vigencias futuras debidamente aprobadas.
Compromisos: Son obligaciones adquiridas con cargo a una apropiación presupuestal, a través de un contrato, orden de compra, orden de prestación de servicio, convenio o cualquier otro acto administrativo legalmente constituido; dichos compromisos deben adquirirse entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual los saldos no comprometidos expiran sin excepción alguna.
Ejecución activa: Corresponde al recaudo de los ingresos por cada uno de los renglones rentísticos que conforman el presupuesto anual, cuya competencia y en desarrollo del principio de unidad de caja, corresponde a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, con excepción de los recursos recaudados directamente por los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales y el Ente Autónomo Universitario. La ejecución activa incorpora la totalidad del recaudo de una vigencia sin tener en cuenta el año de su causación.
Ejecución pasiva: Es el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que esta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona.
Fuentes de libre destinación: Provienen del recaudo de los ingresos ordinarios de las entidades territoriales, cumplen con el Principio de Unidad de Caja, no están atadas a la financiación de gastos predeterminados y permiten la flexibilidad al manejo de las finanzas.
Fuentes de destinación específica: Son recursos que corresponden a fuentes externas o exógenas provenientes de la Nación, tales como el sistema general de participaciones, las regalías y compensaciones y las rentas cedidas entre otras; se manejan en cuentas tesorales y contables en forma separada.
Gastos: El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.