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Exenciones del impuesto Predial en 2021 para colegios, jardines y UDS

Los predios de colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia (UDS) del ICBF, de propiedad de particulares, tendrán exenciones parciales del impuesto Predial en 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato de población predominante que atienden.

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Las 10 preguntas más frecuentes de predial

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Las 10 preguntas más frecuentes de predial
La forma más fácil de cumplir el predial es en línea
Sea uno de los bogotanos que ahorran en su predial

 

Estas son las 10 preguntas más consultadas por los contribuyentes del impuesto predial. Conozca las respuestas, pague fácilmente antes del próximo 11 de abril y ahórrese el 10%.

1. ¿Cuándo vence el impuesto predial?

Los vencimientos del impuesto predial unificado para el año 2014 son:

  •     Con el 10% de descuento hasta el 11 de Abril de 2014
  •     Último plazo sin descuento hasta el 20 de junio, después de esta fecha se genera sanción

2. ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial unificado?

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá, es decir lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc.

En los casos en que el predio pertenezca a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de la obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

3. ¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto a pagar resulta de aplicar al avalúo de su predio la tarifa establecida y restarle el ajuste si tiene derecho a él. Este valor se podrá ver disminuido si su predio tiene derecho al ajuste por equidad tributaria y si usted realiza el pago con descuento.

A continuación encontrará una breve explicación de los diferentes elementos que se requieren para calcular el impuesto predial:

  • Avalúo del predio para la vigencia: El avalúo del predio es la base sobre la cual se calcula el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo via web en el portal de la Unidad Administrativa especial de catastro Distrital.
     
  • Tarifas y ajustes: Una vez se conoce la base gravable del predio se aplica la tarifa dependiendo el uso (residencial, comercial, industrial, etc.) y el avalúo del predio, también se debe tener en cuenta si existe ajuste para la categoría del predio determinado. Las tarifas determinadas para los predios residenciales este año son:

  • Ajuste para predios actualizados: Para los predios objetos de actualización catastral se debe tener en cuenta el Ajuste por equidad tributaria, aprobado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual determina unos aumentos máximos según el avalúo de los predios e independientemente del aumento del avalúo que se produzca por efectos de la actualización. Tendrán derecho a este ajuste únicamente los contribuyentes que realicen el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para cada año.

4. ¿Cómo corregir datos, como dirección de notificación, matrícula inmobiliaria, nombre o identificación del propietario, sí éstos aparecen errados en el formulario del impuesto predial?

Puede modificar la información incorrecta, ingresando a nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co, seleccionar la opción Impuestos en Linea - Impuesto Predial y corregir los datos. Si no sabe cómo hacerlo, puede buscar asesoría llamando a la Línea 195, acceder al chat tributario dispuesto en la página web o acercarse a cualquiera de nuestros Supercades y sede DIB (Ver puntos de atención y servicio).

5. ¿Qué es el tope en el impuesto predial?

Es el límite del impuesto a pagar. En los casos en los cuales el valor de impuesto resultante sea superior al doble del impuesto del año inmediatamente anterior, este solo podrá incrementarse en un 100% como máximo.

  •     Si el predio es de uso rural, el incremento máximo del impuesto es del 30% con referencia al año anterior.
  •     Si el predio es un lote, no aplica tope.

6. Si considero que el avalúo catastral de mi predio es muy alto ¿Cómo puedo disminuirlo?

Puede solicitar la revisión del avalúo de su predio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), entidad competente para determinar de forma anual  los avalúos catastrales de los predios en Bogotá. Para mayor información puede consultar el portal www.catastrobogota.gov.co.

7 ¿Qué es el ajuste por equidad tributaria en la declaración y pago del impuesto predial?

Es un descuento en la declaración y pago del impuesto predial, el cual se liquida de acuerdo con el uso y avalúo del predio. El ajuste por equidad tributaria opera para los predios que han sido objeto de actualización catastral, siempre y cuando la declaración y el pago se realicen correcta y oportunamente dentro de las fechas establecidas.

8. ¿Puedo presentar mi declaración de impuesto predial sin valor a pagar o con pago parcial y conservar el descuento de ajuste por equidad tributaria?

No. El ajuste por equidad tributaria procede únicamente cuando se hace la declaración y el  pago total dentro de las fechas establecidas para el vencimiento sin sanción

9. Mi predio es un lote, ¿tiene derecho al ajuste por equidad tributaria?

No. El  parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, establece que el ajuste por equidad tributaria no puede aplicarse a los predios catalogados como lotes.

10. ¿Dónde puedo obtener más información sobre el impuesto predial?

Puede ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda www.haciendabogota.gov.co, comunicarse a la línea 195 o escribir al correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co.

Para consultar mas preguntas frecuentes sobre todos los impuestos distritales, se puede ingresar a la sección de preguntas frecuentes de la página web de la Secretaría de Hacienda.

 

Última actualización:: Martes, Mayo 27, 2014 - 11:44
Miércoles 3 de Julio del 2024