# # Analitica
gov.co
Secretaría Distrital de Hacienda República de Colombia

Secretaría Distrital de Hacienda

República de Colombia

Se encuentra usted aquí

Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores autorizados a favor de los departamentos y distritos por la venta de loterías foráneas y sobre los premios de lotería.

  • Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.
  • El periodo gravable de este impuesto será mensual, la declaración y pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
  • La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.
  • Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.  

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la jurisdicción del Distrito Capital.
Actualmente existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá. 

Plazos para declarar y pagar

Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto Nacional 2265 de 2017.

El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías
Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes. Consulta la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 que determina los plazos y condiciones para el pago de obligaciones distritales en la vigencia 2022.

Base gravable
Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital. 
Porcentaje de participación de recursos
Bogotá: 65.34%
Cundinamarca: 34.66% 


Medio de pago
Entidad recaudadora: Banco de Occidente 
 


Formulario del impuesto de loterías foráneas

Formulario de retención del impuesto sobre premios de loterías

 


Soporte jurídico

Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022". 
Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
Decreto 3034 de 2013, (Artículos 34-39, 61-63)
Ley 643 de 2001, (Artículo 48)
Decreto 1350 de 2003, (Artículo 14)
Decreto 352 de 2002, (Artículo 96)

Última actualización:: Martes, Junio 28, 2022 - 16:44
Última actualización:: Martes, Junio 28, 2022 - 16:44

Todos los derechos reservados para la Secretaría de Hacienda Distrital. Prohibida su reproducción total o parcial, asi como cualquier traducción a cualquier idioma, sin autorización de su titular.

Miércoles 3 de Julio del 2024